Cambios fiscales derivados del coronavirus

La irrupción de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus SARS-COV-2 ha propiciado una serie de medidas urgentes en el ámbito fiscal para minimizar el impacto de las pérdidas económicas y los perjuicios provocados. Estas medidas pueden paliar la situación económica de tu empresa o tu negocio particular.

​¿Cómo queda el pago de impuestos con la pandemia de COVID-19?

Una de las medidas más importantes que recoge la normativa referente al pago de los impuestos es el aplazamiento de determinadas deudas tributarias. Esta demora afectaba a las liquidaciones o autoliquidaciones de tributos que se hubieran tenido que presentar antes del 30 de mayo; tendrás una moratoria de 6 meses si facturas menos de 6 010 121,04 euros anuales. Además, en los cuatro primeros meses no se devengan intereses de demora. Esta disposición ha sido pensada para ayudar sobre todo a pymes y trabajadores autónomos.

Se ha llevado a cabo una modificación del impuesto de sociedades para eliminar las exenciones de este tributo que venían disfrutando las autoridades portuarias. En el ámbito portuario también se han introducido determinadas moratorias de deudas y se ha permitido reducir algunas tasas a los buques mercantes, a la vez que se impide cualquier subida de tasas en estos casos.

Las empresas que comercializan gas y energía eléctrica se han visto beneficiadas por la exención de el impuesto especial de la electricidad y el impuesto especial correspondiente a hidrocarburos relativos a facturas impagadas por parte de los consumidores cuya situación económica se haya visto seriamente deteriorada.

Para contribuyentes cuyo volumen de negocio sea inferior a los 600 000 euros, se establece la posibilidad de fraccionar los pagos correspondientes al impuesto de sociedades si la presentación se realizó antes del 20 de mayo, plazo que ya ha sido ampliado. Si estás entre aquellos contribuyentes cuyo volumen de negocio sea inferior a 6 000 000 euros y no te hubieras podido acoger a este fraccionamiento, podrás hacerlo si presentas la declaración en los veinte primeros días de octubre.

Para apoyar al sector turístico se ha modificado la normativa correspondiente al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pues se ha eximido del pago del tributo a las escrituras de préstamos hipotecarios que afectan a este sector.

Si tienes aún alguna duda sobre la situación tributaria que queda con la situación sanitaria causada por el coronavirus, puedes contactar con nosotros a través de nuestra página web. Prestamos servicios de asesoría fiscal desde hace más de 20 años.

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