La coyuntura actual ha extendido la figura jurídica del erte que, si bien no es nueva, sí ha experimentado un auge extraordinario debido a la expansión de la pandemia provocada por el coronavirus. Quizá tú te hayas visto envuelto en esta situación. La cantidad de casos de estos expedientes de regulación de empleo conllevan una gran cantidad de reclamaciones, las cuales pueden producirse por diversas causas.
Situaciones por las que se puede reclamar un erte
Una de estas circunstancias que pueden dar lugar a una reclamación es el retraso en el pago. Tras la declaración del estado de alarma, el pasado mes de marzo de 2020, el SEPE se vio desbordado por la gran cantidad de solicitudes de erte recibidas, lo que provocó numerosos retrasos en el cobro por parte de los trabajadores. Estos reclamos se pueden presentar presencialmente o por Internet. Tenemos que advertir que el SEPE cuenta con 6 meses para contestar a la reclamación.
Posiblemente la circunstancia más comprometida que podemos encontrarnos respecto a los ertes es la de si un trabajador puede ser despedido mientras se encuentra en esta situación. Realmente, sí que pueden darse casos de despido en estas circunstancias, por causas económicas o por causas disciplinarias. Si la empresa corre riesgo de caer en concurso de acreedores, puede cesar a sus empleados, teniendo estos el derecho a ser indemnizados con 20 días por año trabajado, con 12 mensualidades como máximo.
Si el trabajador, aún estando en erte, incurre en una infracción de las estipuladas en el artículo 54 del estatuto de los trabajadores, será despedido sin que tenga derecho a ninguna indemnización. En este caso serían el acoso por diversos motivos o las ofensas verbales o agresiones físicas al empresario o a compañeros.
En caso de que te hayan despedido por un motivo distinto a los descritos anteriormente, es conveniente que recurras a los servicios de profesionales, como por ejemplo de la Asesoría Espejo. Si el despido no se ajusta a la legalidad, la empresa habrá incurrido en despido improcedente, y deberá readmitir al trabajador afectado o bien indemnizarle con una cantidad de 33 días de salario por año que se haya trabajado, hasta el máximo de 24 mensualidades.
Tras la irrupción de la pandemia y la declaración del estado de alarma, el Gobierno otorgaba unas exoneraciones fiscales a las empresas que se hubieran acogido a un erte si no despedían a sus trabajadores en los seis meses subsiguientes a la finalización de esta circunstancia. Si no cumplían con este requisito, tendrían que devolver el importe de las cantidades exoneradas.
Por lo tanto, si te has visto afectado por un erte, es importante que acudas a profesionales experimentados para que puedan tramitar tus reclamaciones. En Asesoría Espejo somos especialistas en derecho laboral.
Sin comentarios