A la hora de dejar una herencia a tus sucesores es muy importante que tengas en cuenta el impuesto de sucesiones y donaciones. Por ello, en este post te explicaremos todo lo que necesitas saber, y sobre todo, cuál es la legislación vigente actualmente en las islas Canarias. ¡Empezamos!
Qué es el impuesto de sucesiones y sus características
Este tipo de impuesto grava cualquier transmisión patrimonial, ya sea de bienes o de derechos, entre personas físicas. Además, en el caso de sucesiones, también se tienen en cuenta todos los incrementos patrimoniales que hayas podido obtener, tanto como título gratuito o de mortis causa.
Todo lo relacionado con el impuesto de sucesiones está regulado en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo, también será objeto de tributo en el ISD todas las cantidades monetarias que procedan de un seguro de vida, siempre que el titular del contrato sea distinto al beneficiario.
En el caso de que el cónyuge sea el beneficiario de un seguro de vida, siempre que las primas se hayan pagado a través de una sociedad de gananciales, también se deberá pagar el IRPF por ser un rendimiento de capital mobiliario. Estos impuestos se aplican en todo el ámbito estatal, aunque las competencias recaen en cada comunidad autónoma. Los gobiernos autonómicos son los que tienen competencias en recaudación y comprobación.
Cuánto se paga en las islas Canarias
Generalmente, el gravamen es muy variable en cada territorio nacional, y va desde el 7,65 % hasta el 34 %. En las islas Canarias ocurrió algo distinto. En 2008, se abolió este impuesto, aunque se volvió a recuperar en 2020. La exención de la cuota tributaria asciende hasta los 300 000 euros, es decir, cualquier herencia por debajo de este valor no estará sometida a ningún tipo de gravamen tributario.
Para el resto de las cuantías, debes conocer las diferentes bonificaciones aplicables. Entre los 300 000 y los 350 000 se aplica una bonificación del 90 %. A partir de entonces, cada incremento de 50 000 euros supone una pérdida de la bonificación de un 10 %. En este sentido, si la herencia supera los 1,2 millones de euros no se aplicará ningún tipo de bonificación.
Los plazos para abonar el pago de este impuesto son de seis después del fallecimiento de la persona que haya dejado la herencia. Sin embargo, siempre que lo solicites dentro de los primeros cinco meses, tendrás la posibilidad de prorrogar el pago de este tributo hasta seis meses más.
Como conclusión, el impuesto de sucesiones es uno de los tipos impositivos que debes tener en cuenta cuando vas a realizar tu testamento y quieres dejar una herencia a tus seres queridos. En nuestro despacho contamos con expertos que pueden asesorarte. Contacta con nosotros y solicita tu primera reunión.
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